Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

El arbitraje es un método alternativo de resolución de controversias (de los denominados ADR, en terminología anglosajona). Consiste en que un árbitro (profesional del mundo del Derecho, habitualmente, y de reconocido prestigio), resuelve con carácter irrevocable un litigio, con los mismos efectos que los de una sentencia judicial firme.

Arbitraje y mediación son dos formas distintas de resolver una controversia. En el arbitraje, un árbitro, al igual que un juez, resuelve el litigio existente entre ambas partes según su libre criterio, de la forma que estima más conveniente. En la mediación, el mediador no resuelve ningún litigio, sino que intenta aproximar a las partes para que sean ellas mismas quienes resuelvan sus diferencias y encuentren la solución más adecuada para poner fin a las mismas.

El TAPA puede resolver todos aquellos litigios denominados “disponibles” para las partes, es decir, aquellos que no requieren de la preceptiva intervención del Estado para su resolución (como acontece con los temas penales o de estado civil de las personas). Por lo tanto, cualquier litigio de derecho civil o mercantil puede, por definición, dirimirse por un árbitro y, por lo tanto, someterse al TAPA.

Frente a la Justicia ordinaria de jueces y magistrados, el arbitraje presenta la gran ventaja de la rapidez (un litigio se dirime definitivamente, de promedio, en un año); la confidencialidad (los procedimientos arbitrales son absolutamente confidenciales); y la especialización de los árbitros, que se eligen cuidadosamente, en cada caso, en función de la materia específica que han de dirimir estos últimos.

El Tribunal Arbitral del Principado de Andorra (TAPA) es una institución creada por Ley del Consell General (Parlamento andorrano) (Ley 13/2018, de 31 de mayo), cuya misión es la de fomentar el arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, y administrar los arbitrajes, nacionales o internacionales, que le sean encomendados.

En primer lugar, son las partes quienes tienen el poder de elegir el/la o los árbitros de su confianza para dirimir el litigio que someten al TAPA. De no ponerse de acuerdo o de existir cualquier otra dificultad para su nombramiento, en función de la idiosincrasia de cada litigio, el TAPA buscará a los mejores especialistas para dirimirlo velando, en todo momento, porque los árbitros elegidos no tengan relación alguna con ninguna de las partes. En todos los casos, intervendrá en su confirmación y/o nombramiento un órgano previsto en sus Estatutos, el “Consejo Arbitral”, compuesto por cinco miembros independientes y concebido para velar tanto por la calidad como por la independencia e imparcialidad de los árbitros.

Como cualquier otra institución arbitral, los arbitrajes del TAPA se rigen por su propio Reglamento, de corte moderno e innovador y, de forma subsidiaria, por la Ley de arbitraje o cualquier otra norma de procedimiento que hayan elegido las partes, pudiéndose tratar tanto de la propia Ley andorrana de arbitraje como de cualquier otra ley a la que hayan decidido someterse las mismas.

Como acontece en todos los países del mundo que poseen una ley moderna e innovadora de arbitraje como es la Ley andorrana, las decisiones de los árbitros dictadas por el TAPA – denominadas laudos arbitrales – no pueden ser recurridas ante una segunda instancia. Tan solo pueden ser objeto de un recurso de anulación, cuando los árbitros hubieren vulnerado normas esenciales del procedimiento o el orden público nacional o internacional.

Para garantizar el éxito del proceso arbitral, el TAPA, mediante la confirmación del árbitro único o de los árbitros propuestos por las partes, ejercerá un control sobre las cualidades requeridas de estos últimos para el cumplimiento de su misión. A falta de nombramiento de un árbitro por una de las partes o a falta de acuerdo entre las partes sobre la elección del árbitro único o del presidente del Tribunal Arbitral, el TAPA nombrará a una persona competente y de confianza. En todos los casos, el TAPA velará porque el árbitro único o los árbitros sean y sigan siendo independientes e imparciales y porque la materia objeto del litigio sea de su competencia. Por último, el TAPA revisa el proyecto de laudo para cerciorarse de su regularidad y de que se tienen en cuenta todas las solicitudes de las partes.

Los costes del procedimiento arbitral vienen claramente definidos en el Anexo de su Reglamento, pudiéndose evaluar a través de la calculadora de costes disponible en la página web del TAPA. En todos los casos, el TAPA percibirá un mínimo de 2.000 euros no reembolsables en concepto de gastos de administración.